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La Justicia rechaza suspender la expulsión de un marroquí internado en el CIE de Murcia que pedía asilo por ser opositor en Marruecos a través de YouTube y Telegram: “No presenta un alto perfil activista”

La Justicia rechaza suspender la expulsión de un marroquí internado en el CIE de Murcia que pedía asilo por ser opositor en Marruecos a través de YouTube y Telegram: “No presenta un alto perfil activista”


Foto: (REUTERS/Violeta Santos Moura)

La Audiencia Nacional ha decidido rechazar la petición urgente de un ciudadano marroquí para frenar su expulsión de España tras haberle sido negado el reconocimiento como refugiado por las autoridades. El fallo del tribunal fue dictado el 17 de agosto de 2026 en Madrid y afecta a un hombre que permanece internado en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Murcia.

El abogado del afectado presentó una medida cautelarísima para que su cliente no fuera expulsado antes de que la justicia analizara a fondo si le corresponde el asilo. La petición se basó en que si el traslado se hacía efectivo de inmediato, el proceso judicial perdería sentido porque el solicitante podría enfrentarse a un daño irreversible, como la persecución política en su país de origen.

El hombre, originario de Marruecos, sostenía que su caso es urgente porque su internación en el CIE de Murcia puede llevar a una expulsión sin previo aviso. Según el recurso, se pidió que la expulsión quedara suspendida y que se mantuviera al afectado en territorio nacional hasta que la Audiencia Nacional resuelva sobre el fondo de su solicitud. Su defensa se apoyó en el Reglamento (UE) 2024/1348, que regula el procedimiento para solicitudes de protección internacional en fronteras externas y permite a la justicia decidir si una persona puede quedarse en el país mientras pelea por el refugio.

La Justicia analizó su expediente y concluyó que no hay pruebas que respalden sus afirmaciones. El hombre, identificado como Landelino, sostiene que es opositor al régimen de Marruecos y que publica críticas en YouTube y Telegram contra el rey y el presidente del país. Dijo haber sido detenido y torturado en su país, pero, según el tribunal, no existe ningún indicio que respalde esos hechos.

La Audiencia Nacional declaró expresamente: “No apreciamos un riesgo de sufrir lesión grave en los derechos fundamentales del recurrente”. Además, tuvo en cuenta que el ACNUR (la agencia de la ONU para refugiados) emitió un informe desfavorable sobre su caso. Además, otro elemento que señaló el tribunal fue que “no presenta un alto perfil activista” ni existen elementos que permitan asociar las consecuencias de su regreso con motivos de persecución política. Los magistrados destacaron que la administración analizó la solicitud de acuerdo a los estándares que fija la legislación europea, de modo individual y considerando tanto la situación del país de origen como las circunstancias personales del solicitante. La sentencia enfatiza que, aunque el peticionante exprese “discrepancia” con esta decisión, la evaluación fue “individualizada” y de acuerdo con los criterios legales.

Por lo tanto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo consideró que la urgencia existía, pero analizó si debían frenar ya mismo la expulsión y la denegación de la protección internacional para Landelino se apoyó en el artículo 44.1b y el 42.1b del Reglamento (UE) 2024/1348. Esa norma permite rechazar el asilo cuando el relato del solicitante tiene “alegaciones claramente incoherentes, falsas o inverosímiles, o que contradigan información relevante sobre el país de origen”.

El tribunal recordó que, en estos procedimientos acelerados, la ley no garantiza automáticamente que el migrante se quede en el país solo por haber apelado. Es el juez quien debe valorar si el recurso perdería sentido con la expulsión y balancear el interés del Estado en evitar abusos de los sistemas de asilo.

Una de las claves, según la sentencia, es el principio de no devolución, que prohíbe despachar a una persona hacia un país donde correría riesgo de persecución, tortura o tratos crueles. Pero, para que eso se aplique, el solicitante debe presentar algún indicio de prueba de que ese riesgo existe en su caso particular. El fallo deja firme la posibilidad de que Landelino sea expulsado de España antes de que la justicia resuelva si debe o no recibir asilo, siguiendo el criterio de que no todos los procesos de recurso suspenden automáticamente la ejecución de la decisión administrativa.

El tribunal remarcó que la protección internacional no puede transformarse en un “mecanismo de emigración fraudulenta” y, por eso, corresponde evaluar tanto la verosimilitud del riesgo alegado como el interés público.

Esta decisión se apoya en los precedentes de la Convención de Ginebra y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la exigencia de valorar en detalle cada caso. El fallo también menciona que el proceso sigue abierto y admite recurso de casación, aunque la denegación de la medida cautelarísima implica que no se frena la expulsión de forma inmediata.





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